Régimen de Convivencia


REGIMEN DE CONVIVENCIA
Condiciones Básicas
➢ Respeto mutuo entre los integrantes de la comunidad educativa.
➢ Evitar actitudes discriminatorias
➢ Derecho de ser escuchado y respetado, siempre que se exprese adecuadamente.
Normas:
➢ Ingresar puntualmente a la hora de clase, recordando que pasados los diez minutos corresponde
TARDE y a los quince minutos corresponde AUSENTE
➢ Si algún alumno por motivos personales debe retirarse fuera de su horario habitual, deberá pasar por
Dirección y firmar el cuaderno de RETIRO, computándose el mismo con ausente o media falta según
el tiempo que reste de la hora/horas de clase.
➢ Se deberán guardar las normas mínimas de presentación personal e higiene.
➢ Asistir con vestimenta adecuada a una escuela ( No se permite el uso de: bermudas, pescadores ,
musculosas, indumentarias que representen a instituciones deportivas, polleras cortas, shorts,
calzas, ropa transparente, excesivamente escotada, ojotas, gorros )
➢ Cada alumno será responsable del cuidado del inmueble y del mobiliario escolar.
Respetando las normas de higiene y la prohibición de fumar en el interior del establecimiento, tal lo
reglamentado por G. C. B. A. para todo lugar público.
Transgresiones:
Ante conductas que transgredan las normas de convivencia democrática se procederá de acuerdo a la
reglamentación vigente e intervendrá el Consejo de CENS
Se consideran conductas que no respetan las presentes pautas de convivencia las siguientes:
 Escribir en bancos , paredes o materiales de la escuela
 Interrumpir el desarrollo normal de la clase
 Eludir horas de clase estando dentro del establecimiento
 Portación y ostentación de armas ( o réplicas de las mismas)
 Mal uso de elementos escolares que afecten la integridad física de alumnos y adultos.
 Violencia manifiesta a través de la agresión física, verbal (oral o escrita) a compañeros,
profesores, personal administrativo, auxiliar o de conducción.
 Sustracción de elementos de la escuela o efectos y/o dinero de cualquier miembro de la misma
 Dañar bienes o servicios de la escuela, del personal de la escuela, en el ámbito interno y/o
externo de la misma.
 Cualquier actitud discriminatoria que involucre a compañeros y/o adultos de la escuela
 Adulteración de documentación escolar.
 Ingerir bebidas alcohólicas y/o evidenciar otras adicciones dentro de la escuela, o ingresar al
establecimiento en las citadas condiciones.
 Falta de respeto a los símbolos patrios
 Los alumnos del CENS no podrán circular por otros espacios del establecimiento que no sean
los que corresponden a los habilitados para uso de nuestra institución (baños de alumnos, patio,
hall de entrada) salvo que cuenten con autorización de Dirección.
 Durante las horas de clase no podrán usar celulares
 No podrán ingerir bebidas, infusiones ni comer durante las horas de clases.
Sanciones aplicables por la Dirección y/o el Consejo del CENS
Toda situación de sanción deberá ser comunicada al alumno, quien ejercerá el derecho a la defensa en
forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de CENS en caso de ser
convocado
Las sanciones propuestas podrán consistir en "Acciones Reparatorias", "Apercibimiento Oral o
Escrito", " Separación Transitoria o Temporal" y/o "Separación Permanente o Definitiva" dependiendo
de la gravedad, intencionalidad o reiteración de inconductas o situaciones planteadas, contrarias al
sistema de convivencia.
Las sanciones propuestas se aplicarán cuando no pueda solucionarse por mecanismos de contención,
reflexión y reparación.
La sanción de " Separación Transitoria o Temporal" podrá alcanzar de uno a diez días y ser aplicada
por dos veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencia.
Se acordará con el alumno una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar en el período de
separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función
de los contenidos que se desarrollen en el período de separación
De aplicarse la sanción de "Separación Transitoria" o la de" "Separación Permanente o Definitiva" a un
alumno menor de 21 años, se deberá notificar fehacientemente al representante legal del menor adulto.